SENTENCIA Y PERITAJES SOBRE CRIMINALIZACIÓN DE AUTORIDADES COMUNITARIAS

El caso conocido como “los presos políticos de Huehuetenango”, obtuvo sentencia el 22 de julio del 2016 y fue pronunciada por Tribunal “A” de Mayor Riesgo y Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de Guatemala, integrado por Dra. Iris Yassmin Barrios Aguilar  Jueza Presidenta, Lic. Patricia Isabel Bustamante García  y  Lic. Gervi Hionardo Sical Guerra,  Jueces Vocales.

Este fallo constituye el primer precedente jurídico en el país, al declarar la inocencia de MAYNOR MANUEL LÓPEZ BARRIOS,ARTURO PABLO JUAN, SOTERO ADALBERTO VILLATORO HERNÁNDEZ, FRANCISCO JUAN PEDRO, BERNARDO ERMITAÑO LÓPEZ REYES, RIGOBERTO JUÁREZ MATEO Y DOMINGO BALTAZAR, autoridades comunitarias de Huehuetenango, señaladas de Detenciones ilegales, instigación a delinquir, obstaculización a la acción penal y amenazas.

La sentencia dejó sentado que Guatemala es un país pluricultural, pluriétnico y multilingüe en el cual, conviven diferentes grupos étnicos.En las comunidades, las asambleas son la autoridad máxima y ellas delegan autoridad en algunas personas. El trabajo de las autoridades comunales, es luchar por los intereses de la comunidad. En Santa Eulalia existe el problema de la imposición del  proyecto de las hidroeléctricas, el cual fue rechazado por la mayoría de la población en un proceso de consulta. Esto derivó en la criminalización de las autoridades comunitarias. La actitud del Estado y la sociedad, de no entender el papel de las comunidades, es un acto racista. El Tribunal expresó que es preocupante que se puedan formalizar acusaciones penales, en base a hechos que no son ciertos.

Entre las pruebas que fueron valoradas por el Tribunal para pronunciar la sentencia, se encuentran 4 peritajes que permitieron la explicación de los diferentes aspectos que formaban parte del problema que derivó en la criminalización de las autoridades comunitarias.

 

SENTENCIA DE LOS PRESOS POLÍTICOS DE HUEHUETENANGO

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a)      Perito Dra. En Sociología. Gladys Elízabeth Tzul Tzul “El rol de las autoridades ancestrales de los pueblos indígenas en la mediación y resolución de conflictos sociales” El objetivo fue construir el mecanismo como en el mundo político comunal, se produce la legitimidad.

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b)      Perito Lic. Ramón Cadena Ramila “Fenómeno de la criminalización de la protesta social a la luz del derecho internacional de los Derechos Humanos”. El objetivo explicar el fenómeno de la criminalización de la protesta social.

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c)       Perito Licda.  Nieves Gómez Dupois “La reacción del comportamiento sujeto a condiciones de estress continuado”. Objetivo Caracterizar las causas,  forma en que se manifiesta y los efectos individuales y sociales del estress continuado.

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d)      Perito Licda. Olga Alicia Paz Bailey “Procesos sociales y percepción de amenaza El objetivo explicar los procesos de sociales de la comunidad y la percepción de amenaza.

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e) Dr. Santiago Bastos «Informe de Contexto Socio Histórico de la Conflictividad en el Norte de Huehuetenango.

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No obstante, lo anterior, el Tribunal, incurrió en incongruencia jurídica, ya que, con el voto razonado de la Jueza Presidenta, condenó a Bernardo Ermitaño Reyes López por el delito de obstaculización a la acción penal imponiéndole 3 años de prisión conmutables y Rigoberto Juárez Mateo, por el delito de coacción imponiendo la pena de 6 meses de prisión conmutables.

 

 

 

 

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