Los pueblos maya Mam, Kiché, Kaqchikel, Q’anjob’al, Chuj, Akateko, Poptí y Mestizo articulados en el Consejo del Pueblo Maya -CPO-, presentaron el día de ayer una acción de inconstitucionalidad en contra de la ley de “Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos”, que fue oficializada con la publicación del decreto 12-2014 el jueves 24 de abril en el diario oficial, y que entro en vigor al siguiente día.
Dicha ley fue aprobada por el congreso de “urgencia nacional” el 8 de abril, votando a favor de la ley 103 diputados, 9 votos en contra, 2 diputados de licencia y 44 ausentes, cabe mencionar que ese día se encontraba en interpelación la Ministra de Educación, interpelación que fue suspendida a solicitud de diputados del partido oficial para que entrara en discusión la ley.
Esta ley es otra de las tantas que a lo largo y ancho de la historia legalizan y formalizan la agresión en contra de nuestros pueblos, sacrificando el interés general de todos los guatemaltecos por el interés particular de unos pocos. La misma no solo asegura la violación a los derechos individuales y colectivos, sino que supedita la única institución autónoma que está más cercano a la población a una institución que está al servicio del monopolio privado llamado Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT), instancia que con esta ley la faculta a ser la única que autorice la instalación y fije el arbitrio que las comunas deben percibir por la colocación de torres de transmisión de telecomunicaciones y cableado de transmisión de datos en propiedad privada o pública, en territorios de pueblos indígenas, violando el derecho fundamental de la consulta.
Anteriormente a esta ley las municipalidades eran quienes otorgaban los permisos para este tipo de instalación, pero ahora quedará en mano de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT); por lo que esta ley atenta contra la Autonomía Municipal, establecida en el Artículo 3 del Código Municipal, así como la propiedad privada, garantizada en el Artículo 39 de la Constitución Política.
Esta norma deja a los alcaldes como empleados de las empresas privadas y las municipalidades como un ente al servicio de estas, con la posibilidad de sanciones a los ciudadanos o funcionarios que impidan la instalación de equipos de transmisión, además de que se restará el ingreso a las arcas municipales.
Esta iniciativa es una provocación a la conflictividad social a nivel local, ya que induce a la confrontación entre Autoridades Municipales y vecinos que reclamen derechos justos y legítimos, promueve la criminalización a las autoridades municipales y vecinos en general que se opongan a ser usurpados sus territorios, y se violan así mismo los derechos de defensa.
Esta ley es engañosa, porque solo en los tres primeros artículos se busca prevenir el tráfico de telecomunicaciones móviles en los centros de privación de libertad. Mientras que los demás artículos se refieren a la infraestructura para la transmisión de datos garantizando totalmente el control de la iniciativa privada, asegurando la perpetuidad de los privilegios a los monopolios.
La “ley de telecomunicaciones móviles…” constituye un golpe duro al Estado de Derecho de Guatemala y sobre todo, a los derechos individuales y colectivos de los pueblos.
La acción de inconstitucionalidad presentada por el Consejo del Pueblo Maya pretende la anulación de la ley, y por ende sea expulsada esta normativa de la legislación nacional.
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Puedes tener acceso a:
Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ley de Telecomunicaciones Móviles.
Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos.
Listado de diputados a favor, en contra y ausentes para la aprobación de la ley de Telecomunicaciones Móviles.