Hoy, representantes legítimos del Pueblo Maya Mam, se presentaron en la Corte de Constitucionalidad, acompañados de la Comisión Jurídica del Consejo del Pueblo Maya, para evacuar la vista pública ante la apelación presentada por el Pueblo Maya Mam, sobre la resolución de la Corte de Constitucional en octubre de 2013, al denegar un amparo interpuesto por el Pueblo Maya Mam en contra de la licencia minera denominada “San Jose III”, otorgada a Montana Exploradora S.A., la cual abarca 25.000Km2 en territorio Maya Mam.
La acción de amparo se enfoca en la violación del derecho de Consulta a las comunidades y Pueblos por parte del Director General de Minería, al otorgar licencias mineras sin el consentimiento de los mismos, así mismo, que este derecho de los pueblos a ser consultados sea respetado por los organismos del Estado.
La petición tanto del Pueblo Maya Mam, como también del Ministerio Público fue: que se dé con lugar el amparo interpuesto en contra la licencia minera “San Jose III” y por lo tanto se anule de manera definitiva la misma, ya que fue violentado el derecho de consulta de los Pueblos.
Representante del Pueblo Maya Mam:
“…Hay una clara violación de derecho colectivo de consulta hacia los Pueblos, y ese es el motivo de nuestra presencia el día de hoy en la Corte de Constitucionalidad, para presentar nuestra postura como Pueblo Maya Mam, como representantes legítimos del Pueblo Maya Mam, y decir nuevamente a los Magistrados, que nuestra decisión está tomada, y es un rotundo rechazo a la exploración minera en nuestro territorio…”
Representante del Ministerio Público:
“…El Estado a incumplido con la obligación de obtener el consentimiento, libre, previo e informado de las comunidades y pueblos que serán afectados por este tipo de proyectos mineros…, cabe destacar que el derecho de consulta implica entre otras cosas, escuchar la voz de los pueblos en aquellas ocasiones que afecten sus derechos e intereses…Por tal razón solicitamos a la Corte dar con lugar el amparo presentado por el pueblo Maya en contra de la licencia minera… ”
Comisión Jurídica del Pueblo Maya:
«Según la ley, la sentencia de la Corte de Constitucionalidad debe ser emitida en un lapso no mayor de 6 días, pero la experiencia nos ha mostrado que las resoluciones se han dado después de 6 meses, por lo que al no darse la respuesta en el tiempo correspondiente se presentara un escrito debido a que esta es una situación de amenaza real al derecho de Consulta de los Pueblos».