Cuando se habla de Justicia Constitucional, se refiere a que, los Estados tienen como obligación reconocer, respetar y garantizar los derechos fundamentales de las personas que lo habitan, respetando su origen étnico. Esto significa que ninguna persona debe ser discriminada por su origen étnico, género, edad, o cualquier otro motivo. Los derechos colectivos de los pueblos indígenas han sido negados históricamente, un ejemplo de ello está instituido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual menciona los derechos de los pueblos en el Artículo 66 que dice literalmente: “Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos”, pero como es evidente no se cumple lo que constitucionalmente se establece a favor de los pueblos indígenas, vemos latente la marginación hacia los mismos por parte del Estado y así podemos mencionar resumidamente el Artículo 67, que habla de la Protección a las Tierras y a las Cooperativas Indígenas; Artículo 68 donde habla de tierras para las comunidades y nuestros pueblos son despojados de sus tierras para dárselo a las azucareras, o a las bananeras, para el cultivo de palma africana y demás, pero jamás se ha respetado, es más, las propiedad de los pueblos son violentadas a cada momento cual si fuera una lata.
Si se centra en la realidad política y social de las comunidades, muchas veces la organización como tal, no existe; pero esto no es culpa de quienes lo representan en su momento, se culpará siempre al sistema político de la nación, por ignorar los convenios internacionales que como bien se sabe, Guatemala ha aceptado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En el Convenio 169, se establecen derechos fundamentales de los pueblos originarios, pero lamentablemente desde las mismas municipalidades, estos son ignorados.
Para este ensayo, se hablará de la comunidad de la que soy parte, Cojol Juyú del municipio de San Juan Comalapa, Chimaltenango. En este poblado, es evidente la nula aplicación de los derechos comunitarios. Desde que tengo memoria, en mi comunidad jamás se ha ejercido el poder comunitario como tal, según una entrevista a Julio Simón, ex Cocode de la comunidad, “las autoridades locales electas por la misma comunidad, no cumplen otro papel más que servirle al alcalde municipal, no fungen sus cargos como debe ser. Únicamente se dedican a ser voceros de la municipalidad ante la comunidad, pero ellos no lo son de la comunidad para la municipalidad, muchas veces solo son utilizados para respaldar gestiones que no benefician a la colectividad sino a favorecer intereses personales y partidarios”.
Recapitulando el Convenio 169 de la OIT, dentro de mi comunidad, no existe el derecho a la libre determinación, a la autonomía, a desarrollar instituciones indígenas, el derecho consuetudinario no se ve ni por las nubes, existe un total abandono por proteger el territorio y los bienes comunitarios, la consulta comunitaria jamás se ha ejercido tal como lo expresa Ismael Colaj, ex alcalde comunitario, que “con el paso del cableado eléctrico de alta tensión por parte de Trecsa, a las autoridades comunitarias se les manipuló, sin el aval de ellos y de la comunidad accedieron a dar paso a este cableado de alta tensión”. Al hablar de asambleas comunitarias, estas no han existido como tal, los alcaldes auxiliares y COCODE ignoran totalmente sus derechos y deberes dentro de la comunidad, tal y como lo dice el Código Municipal en el Artículo 56 en donde el Concejo Municipal, de acuerdo a los usos, normas y tradiciones de la comunidad, debería reconocer las alcaldías comunitarias como autoridades o entidades que representan a la comunidad, y ojo, dice: “EN ESPECIAL PARA LA TOMA DE DECISIONES Y COMO VÍNCULO DE RELACIÓN CON EL GOBIERNO MUNICIPAL.” Esta frase es nada más adorno dentro del Código Municipal, porque cada administración ha ignorado totalmente estas normas, y mucho menos que se cumplan las atribuciones del alcalde auxiliar o comunitario como lo menciona el Artículo 58, por ejemplo, en el inciso a), en el que dice que una de sus funciones es “Promover la organización y la participación sistemática y efectiva de la comunidad en la identificación y solución de los problemas locales”.
Tantas carencias se viven dentro de la comunidad, debido a la falta de conocimiento y voluntad de las autoridades locales. Se ha intentado dialogar y guiar a los mismos, pero se ha recibido un total rechazo, ya que ellos no quieren comprometerse como tal ante la comunidad, donde se debería buscar el bien común y no solo lo individual, y cuando se habla de esto, se refiere a los pocos proyectos que avala el Concejo Municipal; los primeros y únicos beneficiados son las autoridades comunitarias y sus allegados. Es un desconocimiento total y un “no querer aprender” y el estar sometido siempre al yugo de los que administran la Municipalidad.
Pero este problema del incumplimiento de los tratados internacionales se da a nivel nacional, bastantes problemas sufren nuestros pueblos por proyectos de minería, hidroeléctricas, antenas de telefonía, invasión de terrenos comunales por parte de finqueros, megaproyectos de cementeras, instalación de cableado de alta tensión cruzando nuestras comunidades; y en todos los problemas mencionados son violentados los derechos de los pueblos como la consulta comunitaria, se viola el derecho consuetudinario, se viola el derecho a la libre determinación y a la autonomía. A todo esto, le añadimos las enfermedades, la pobreza, la discriminación y el racismo que viven las comunidades además de la criminalización de las luchas sociales. En donde construyen las hidroeléctricas, las comunidades no cuentan con energía eléctrica, en las cementeras y mineras los habitantes padecen de enfermedades, abandono y pobreza, al igual que donde se instalan las antenas de telefonía. Nuestras comunidades son marginadas e invisibilizadas por parte del gobierno central.
Como miembro del Consejo del Pueblo Maya (CPO) y del Consejo del Pueblo Kaqchikel, me siento comprometido con mi comunidad y con base al libro: Proyecto Político, El tiempo de Los Pueblos, como también con la Constitución Política del Consejo del Pueblo Maya, he de aplicar en mi comunidad las normas comunitarias, es necesario revalorar nuestra identidad histórica, que como pueblo Maya Kaqchikel se ha tenido una historia de lucha y resistencia milenaria. Por la defensa de nuestros territorios hay mucho por hacer y nos debe motivar la libre determinación de nuestros pueblos, y con nuestra apuesta, los cuatro pactos para lograr el Estado Plurinacional. El libro Azul de los Pueblos menciona en el capítulo I, que ningún pueblo se debe quedar atrás, estamos en pie y a la par de todas las luchas que buscan una reorganización radical del régimen político de Guatemala y no solo de Guatemala, si no del nivel comunitario que es nuestra apuesta inmediata. Por eso los Pueblos Mayas denunciamos que este régimen político nos ha oprimido desde la invasión hasta nuestros días. Debemos trabajar unidos, buscando el bien colectivo para alcanzar la plenitud del BUEN VIVIR.