Chocabj es una comunidad Maya Mam del Municipio de Sibinal, San Marcos, cuya dinámica comunitaria promueve el carácter comunal de su territorio, como forma de organización ancestral, con el fin de preservar sus bienes naturales, como el agua, la tierra, los bosques, así como su identidad.
La dinámica de despojo implementada por instituciones del Estado como la municipalidad de Sibinal, ha reprimido el derecho de las comunidades a la libre determinación, como el uso y cuido de los bienes naturales.
Tierras comunales fueron convertidas en un Parque Turístico, administrado por la Municipalidad de Sibinal, San Marcos, a través del acuerdo municipal 019-2004, razón por la que representantes de las comunidades presentaron acciones administrativas y legales, como amparo ante el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil, constituido en Tribunal de Amparo del municipio de Ixiguan, San Marcos, desde agosto del 2018, las cuales a la fecha Marzo 2020 no han sido resueltas, incurriendo dicha instancia, en un retardo injustificado el cual vulnera derechos de la comunidad fundamentalmente en cuanto a formas propias de organización.
CONTEXTUALIZACIÓN DEL CASO CHOCABJ
La Comunidad Indígena Mam Chocabj, debidamente conformada en el Consejo de la Microrregión Maya Mam Chocabj, es una comunidad de existencia ancestral integrada por: aldea Chocabj, caserío Nuevas Maravillas, caserío El Progreso Tibancuche, cantón Tochactzé y cantón Tonimá; ubicada en el municipio de Sibinal, departamento de San Marcos; esta microrregión es propietaria del territorio comunal denominado Canjulá, (34 caballerías, 29 manzanas y 1476 varas cuadradas), el cual se obtuvo por adjudicación que les hizo el Supremo Gobierno del Presidente Constitucional General de División José María Reina Barrios, el 9 de agosto de 1892 a través de la Municipalidad de Sibinal, departamento de San Marcos. El referido título fue otorgado por petición de la Comunidad Indígena Chocabj, y que a la fecha no ha sido adjudicado tal como reza el contenido del documento referido, pues actualmente la Municipalidad de Sibinal, administra el lugar y no permite que los comunitarios de la microrregión puedan hacerlo de forma comunal. En atención al derecho de gozar de forma comunal la propiedad del lugar llamado Canjulá, el 2 de julio de 2018 se inició la lucha para recuperar ese territorio, a través de una petición administrativa presentada al Concejo Municipal del municipio de Sibinal, y solicitar su adjudicación, tal como se estableció en el título acreditado; esta petición administrativa a todas luces, por parte de dicho Consejo Municipal, fue notoriamente negativa y aunque le notificó a los peticionarios la certificación del acta número 32-2018 de fecha 27 de julio del mismo año, en la que requirió presentar documentación que a su criterio consideró pertinente para garantizar la certeza jurídica de la propiedad y/o posesión de los comunitarios, estos requisitos contravienen los principios de sencillez y eficacia del trámite que rige el derecho administrativo.
Sin embargo, el 14 de octubre de 2018, los representantes de la microrregión de Chocabj, presentaron la Acción Constitucional de Amparo en contra del acto de la administración pública consistente en Acuerdo del Consejo Municipal del municipio de Sibinal, departamento de San Marcos, contenido en Acta número 019-2004, en la que dicho Consejo Municipal declaró parque municipal de Sibinal, las áreas de Canjulá, Faldas del Volcán, Tacaná, Los Maijones y Tocapote, que actualmente tramita el Juzgado de Primera Instancia Ramo Civil, constituido en Tribunal de Amparo, municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos, en expediente número 12006-2018-00764. Los vecinos de la microrregión tuvieron conocimiento de que el Consejo Municipal de Sibinal, había proyectado 2 construcciones en Canjulá y en las Faldas del Volcán Tacaná, canopy (cafetería, tienda y oficina de cobros) y cabañas respectivamente, sin que la entidad municipal realizara una consulta previa, libre e informada a las comunidades que conforman la microrregión Chocabj, por ser tierras comunales que ancestralmente les han pertenecido. Así que el 13 de noviembre de 2018 los representantes de la microrregión Chocabj, presentaron nuevamente una petición administrativa en contra del Concejo Municipal de Sibinal, para formalizar oposición a las instalaciones por construirse, y en consecuencia solicitar que no se continuaran con dichos proyectos. Por su parte, el Concejo Municipal referido no fue resuelta en el plazo constitucional contemplado y en consecuencia se originó la figura administrativa denominada Silencio Administrativo, dando vía libre a la interposición de una acción constitucional de amparo, fundamentada en el Artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad del Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, por lo que el 19 de febrero de 2019, se presentó la Acción Constitucional de Amparo en contra de la entidad municipal relacionada, con el objeto reclamar la omisión de resolver y notificar la oposición administrativa presentada el 13 de noviembre de 2018.