Sentencias de la Corte de Constitucionalidad – sobre licencias mineras –

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Interpretación de la Corte de Constitucionalidad  sobre el derecho de Consulta en las Sentencias.

La consulta previa, es un derecho fundamental de carácter colectivo y de prestación cuyo reconocimiento surgió como resultado de la conciencia internacional de la necesidad de abogar, de manera especial, por la salvaguardia de los intereses de los pueblos indígenas que por factores ligados a su identidad cultural, se han visto históricamente relegados de los procesos de decisión del poder público y del funcionamiento de las estructuras estatales en general; erigiéndose así en garantía de igualdad o de equiparación, en cuanto a la aptitud real de pronunciarse e influir sobre aquellas disposiciones orientadas a repercutir en sus condiciones de vida.

El objeto de protección de la consulta no se circunscribe, ni se refiere principalmente, a la esfera patrimonial –en la connotación civilista de la expresión-, sino aglutina elementos de naturaleza heterogénea enraizados en la cosmovisión propia de los pueblos indígenas y en el fenómeno de marginación que han padecido, respecto a los procesos de decisión del poder público y del acceso a servicios básicos, aun cuando se registren algunos avances en el orden político y social.

El derecho de consulta forma parte del bloque constitucional, en consecuencia se fundamenta en:

  1. Convenio 169 de la OIT
  2. Convención Americana sobre Derechos Humanos
  3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  4. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.
  5. Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En las sentencias la Corte de Constitucionalidad sugiere la forma en la que pudiese ser realizado el relacionado procedimiento de consulta

 

Requisitos de la consulta:

  1. Carácter previo a la medida legislativa o administrativa;
  2. Comprende un verdadero diálogo en el que privan la buena fe, comunicación constante, transparencia, entendimiento y el respeto mutuo; no se agota con la sola información.
  3. Orientada al objetivo de arribar a acuerdos, con el consenso como vía para la toma de decisiones; no se trata de que una parte se imponga a la otra.
  4. Se concreta mediante procedimientos culturalmente apropiados, en los que se respetan las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas, especialmente en cuanto a sus instituciones representativas

 

 Órgano gubernamental convocante

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y el de Energía y Minas, por medio de sus dependencias competentes, deberán enviar al Gabinete de Pueblos Indígenas e Interculturalidad, copia certificada de los expedientes administrativos formados, tanto por la solicitud de aprobación  de Estudio de Evaluación e Impacto Ambiental, como por el requerimiento de extensión de licencia minera correspondiente. Al expediente certificado debe acompañarse un informe circunstanciado que precise, en forma detallada, los alcances del proyecto a ejecutarse, sus implicaciones técnicas y ambientales, las diligencias y dictámenes efectuados, así como cuanta información sea pertinente para determinar su nivel de incidencia. En el relacionado informe, cada uno de las instituciones indicadas deberá incluir un apartado en el que, con base al estudio del proyecto efectuado, determine el área de influencia del proyecto y especifique las comunidades que se encuentran dentro de los límites del área y su zona de influencia o incidencia. Esto último con el objeto de establecer las comunidades a quienes deberá convocar el Gabinete de los Pueblos Indígenas e Interculturalidad.

El Gabinete de Pueblos Indígenas e Interculturalidad del Organismo Ejecutivo deberá convocar por medio de los mecanismos de difusión y comunicación con mayor cobertura en las comunidades de los municipios en los que se pretende efectuar la actividad minera, a los representantes de las relacionadas comunidades, las cuales fueron determinadas en los informes circunstanciados rendidos. Así mismo, deberá convocar a esa misma sesión, a los funcionarios técnicos competentes de los Ministerios de Ambiente y Recursos Naturales, Energía y Minas y Cultura y Deporte, a los representantes de las empresas mineras, y a cualquier otra organización que, a juicio del Gabinete convocante puedan aportar elementos certeros en la búsqueda de consensos y acuerdos o, constituirse como mediadores de buena fe.

 

Procedimiento de la consulta

El procedimiento de consulta debe iniciar con una presentación detallada por parte de funcionarios del Ministerio de Energía y Minas en la que se informen los alcances, efectos y demás aspectos técnicos del proyecto que se pretende ejecutar. Seguido a ello, correspondería la presentación de implicaciones ambientales al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

La Corte de Constitucionalidad solo brinda lineamientos generales, corresponderá a los sujetos convocados decidir sobre la mecánica y modalidades del diálogo, con el objetivo de arribar a consensos y acuerdos entre los actores principales del proceso. En este sentido, debe definirse formas de solución de las desavenencias que puedan presentarse entre quienes han de intervenir en el desarrollo de la consulta. Asimismo, debe definirse un período máximo de duración del procedimiento, efectuando para ello, una programación de los procedimientos de consulta, diseñados de acuerdo con plazos razonables para su realización, en la que cuanto menos se incluyan aspectos como la forma y número de oportunidades de cada sujeto para pronunciarse acerca de las propuestas formuladas por los actores directamente involucrados en la consulta; fechas probables de materialización de preacuerdos y la forma en que se brindará seguimiento a los acuerdos alcanzados, los cuales deberán ser institucionalizados de manera que se garantice su cumplimiento.

Participantes en el proceso de consulta

Organizaciones e instituciones legítimas y representativas de los pueblos indígenas y no indígenas. La participación de indígenas y no indígenas mediante el proceso de consulta previa, se fundamenta en el principio “pro homine”

Efectos de los resultados obtenidos

Llegar a consensos y acuerdos entre los actores principales del proceso. Es vinculante entre las partes (pueblos indígenas vrs gobierno).

Que debería regular el Congreso en materia de Consulta

Es obligación del gobierno de Guatemala regular el procedimiento del derecho de consulta previa a los pueblos indígenas. Dicha normativa debe indicar lo siguiente:

Quien será el órgano convocante y el que desarrolla la Consulta, quienes podrán participar, el momento en que debe realizarse y los efectos de los resultados obtenidos.

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