Corte de Constitucionalidad declara ilegal licencia minera “Los Chocoyos”

Recientemente la Corte de Constitucionalidad declaro ilegal la licencia minera “Los Chocoyos”, ubicada en el municipio de Sipakapa, San Marcos.

 

 

La Corte de Constitucionalidad notifico a las autoridades sipakapenses  la confirmación de la sentencia a favor del pueblo maya sipakapense, otorgada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil sobre un amparo interpuesto en contra de la licencia minera  “Los Chocoyos” ubicada en municipio de Sipakapa, San Marcos.

Sipakapa es un municipio de San Marcos, cuyo pueblo de 20 mil habitantes, cuenta con un titulo de propiedad colectivo, inscrito en el Segundo Registo de la Propiedad de Quetzaltenango. 

 

El Ministerio de Energía y Minas, autorizó la licencia minera “Los Chocoyos”a la empresa Entre Mares de Guatemala, Sociedad Anónima, con la intención de explotar minerales preciosos en la superficie otorgada. Tiempo después la empresa comienza a desarrollar trabajos en territorio Sipakapense, incluso utilizando tácticas disuasivas y coercitivas para su implementación.

Acción de amparo: Ante dicha autorización, el Consejo Maya Sipakapense (instancia maya Sipakapense referente para la defensa del territorio y la promoción de los derechos de pueblos indígenas en el municipio de Sipacapa), observando y conociendo los perjuicios sociales y, consecuencias ambientales que genera este tipo de industrias, así como el robo, saqueo y despojo de las cuales son víctimas las comunidades indígenas, disponen con fecha 11 de diciembre interponer recurso legal de amparo contra el Estado Guatemalteco por la licencia minera “los chocoyos”, argumentado la violación del derecho de Consulta regulada en el convenio 169 de la OIT.

Resolución: Con fecha 27 de marzo del año 2014, la instancia conocedora del caso, OTORGA EL AMPARO al Consejo Maya Sipakapense del municipio de SipaKapa,en contra del Director General de Minería. Tal como lo establece la resolución, el amparo se otorga la finalidad que sea respetado el derecho de consulta del pueblo Maya Sipakapense.

La empresa minera Entre  Mares de Guatemala, S.A., apelo dicha sentencia otorgada por el tribunal del amparo justificando que “los amparistas no llenan dos principios, falta de agravio directo, o sea no son afectados como individuos, y falta de definitividad, o sea procedimientos administrativos previos a plantear el amparo”, por lo que el caso  se trasladó a la Corte de Constitucionalidad.

En el mes de noviembre del año 2014, se desarrolla la vista pública en la Corte de Constitucionalidad, en la cual ambas partes defienden su  postura ante los magistrados de la CC.

A casi dos años de la vista pública, la Corte de Constitucionalidad confirma la sentencia a favor del pueblo maya sipakapense, otorgada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, evidencia la violación al derecho de consulta del pueblo maya sipakapense y declara ilegal la licencia minera “Los Chochoyos”, obligando a la empresa Entre Mares S.A., a suspender toda actividad de operaciones en relación a dicha licencia minera.

 

Valoraciones y Consecuencias de la resolución:

El Estado de Guatemala reconoce la forma propia de organizarse de las comunidades indígenas, manifestado ahora, en el Consejo Maya Sipakapense, como instancia representativa para la defensa del territorio en Pueblo Maya Sipakapense.

El Estado a través de la Corte de Constitucionalidad reconoce el derecho a la propiedad colectiva del territorio maya sipakapense.  

 

Toda actividad iniciada por la empresa minera en territorio Sipakapense debe suspenderse en tanto no sea respetado el derecho de consulta a pueblos indígenas regulado en el Convenio 169 de la -OIT-.

El Ministerio de Energía y Minas debe tomar en cuenta el derecho de consulta que gozan los pueblos indígenas, antes de autorizar licencias mineras.

Por ser una resolución dictada por un órgano judicial: tanto la municipalidad de Sipacapa; las autoridades departamentales (gobernación departamental); e, instancias de gobierno, deben simplemente, acatarla.

 

Estas sentencias confirman que existió violación al derecho a la consulta de los Pueblos Indígenas por parte del Director General de Minerías y que NO se puede autorizar licencias ni prorrogar las licencias vigentes sin antes llevarse a cabo la consulta respectiva.

   

  Con esta resolución de la  CC, suman ya cinco sentencias favorables al derecho de participación, consulta y consentimiento previo, libre e informado, las cuales sientan DOCTRINA LEGAL y por tanto, de cumplimiento obligatorio por funcionarios públicos.

 

Terceros interesados: Cabe mencionar la postura de la Procuraduría de Derechos Humanos y del Ministerio Público en este caso, como terceros interesados, que dan un buen jalón de orejas al Estado recordándole que previo a la autorización de este tipo de licencias, debe respetarse el derecho de consulta, regulado en el Convenio 169 de la OIT. Postura que acuerpa lo ya exigido por el Consejo Maya Sipakapense del municipio de Sipacapa, departamento de San Marcos.   

 

Sentencia de la por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil

https://drive.google.com/file/d/0B31fnGLtBsbMYmUtRmZYOHc2c28/edit

 

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