LAS DECISIONES DE NUESTROS PUEBLOS NO SON NEGOCIABLES

 

Ante la propuesta del Ejecutivo para que el Organismo legislativo  reforme la ley de minería, el Consejo del Pueblo Maya y Parlamento Xinka determina lo siguiente:

 

Considerando que la obligación de consultar a los pueblos Maya, Garífuna y Xinca antes de aprobar, reformar o derogar leyes es del Congreso de la República, su incumplimiento faculta a los pueblos a desconocer dichas leyes por ilegales e ilegítimas.

 

Considerando que el Pueblo Maya y Xinka impugnamos en el año 2012 ante la Corte de Constitucionalidad la ley de minería por no aplicar efectivamente el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indìgenas.

 

Considerando  que  hemos ejercido nuestro derecho de consulta en la toma de decisiones, a través de procesos que se inspiran en principios que propician la armonía entre los seres humanos y la madre tierra, para la búsqueda de consensos que aseguren el bienestar de las generaciones futuras. En relación al modelo extractivista hemos realizado 80 consultas donde más de un millón de personas hemos expresado nuestro rechazo rotundo.

 

Considerando que los derechos de participación, consulta y consentimiento son de carácter fundamental, puesto que nos permiten definir nuestro futuro y afianzar los derechos que tenemos sobre nuestros territorios ancestrales y recursos naturales, que son la base de nuestras relaciones comunitarias, espirituales y económicas.

 

Por tanto:

El Congreso en función legislativa debe cumplir con su obligación de consultar bajo los siguientes principios

1.     Carácter Previo: La consulta debe realizarse antes de tomar una medida legislativa, administrativa o política, o realizar un proyecto susceptible de afectar a los Pueblos indígenas.

 

2.     Información: Para el ejercicio de la consulta, los Pueblos indígenas deben estar plenamente informados sobre la medida legislativa, administrativa  que se pretende aprobar, lo cual requiere de nuestra participación efectiva. Por ello este principio no se agota con el simple hecho de comunicar.

 

3.     Procedimientos Culturalmente Apropiados:La consulta debe desarrollarse conforme el procedimiento deliberativo y de toma de decisiones propio de cada pueblo indígena.

 

4.     Buena Fe: En la consulta debe generarse un clima de confianza y respeto entre los pueblos indígenas y  el gobierno nacional, con el propósito sincero de buscar el buen vivir.

 

5.     Acuerdos o Consentimiento:Como el objeto de la consulta es llegar a acuerdos u obtener el consentimiento y decisión. Estos no pueden ser fruto de imposiciones, arbitrariedades, engaños o amenazas, sino resultado de la libre determinación de los Pueblos indígenas.

 

 

                                                        Occidente, 30 de julio de 2014

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