Un salón tenebroso con, olor ha podrido. Detrás de una mesa larga, grande y brillante, seis gentes creyéndose dueños de la verdad, se dicen llamar autoridad.
Abajo, autoridades que al llamado en Mam de su vocero, se ponen de pie y elevan hacia el cielo su
vara, su distintivo legitimador.
Los otros no comprenden, ni les interesa, lo simbólico de la escena ni los rostros de las gentes.
«Hemos vivido en paz y armonía con nuestros cerros, con nuestros montes, con nuestros riachuelos y ríos».
«Pero llegaron ustedes, llego la mina y empezaron nuestros males, nuestras pesadillas y nuestros miedos».
«No los queremos, váyanse, nos oponemos totalmente por eso estamos hoy aquí, para que sepan de una vez que no los queremos». (Autor Chaj Jose)
El día de ayer 8 de abril de 2014, en la sala de vistas de la Corte de Constitucionalidad (CC), se realizó la audiencia de los recursos 5,713 y 5,705 interpuestos por el Consejo del Pueblo Maya Mam.
Al iniciar dicha audiencia, los magistrados de la CC otorgaron la palabra a las autoridades indígenas del pueblo Mam, representadas por el señor Florentín Temaj Pérez, quien expresó su inconformidad con el Ministerio de Energía y Minas (MEM) por la autorización de la licencia de exploración y explotación “Eluvia”. Denunció que ni la empresa, ni el estado, dialogaron con la población o el Consejo de Pueblos que representa a más de 2 millones de indígenas que viven en la región Mam.
El MEM otorgó la licencia de exploración “ELUVIA” de Registro LEXR-010-06 en el año 2010 a favor de la empresa Entre Mares, S.A. en el municipio de Cabricán, Quetzaltenango.
La sala 5 de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial (OJ), resolvió el 16 de marzo 2012, diciendo que hubo una violación al derecho fundamental de consulta a la comunidad representada por la Directiva Central de Autoridades Comunitarias del Municipio de Cabricán y el Consejo del Pueblo Mam. Dicha resolución resolvió delegar al Consejo Departamental de Desarrollo (CODEDE) por medio del alcalde municipal de Cabricán a ser el encargado de coordinar y diseñar mecanismos de concertación de los intereses comunitarios con los actores del estado y los terceros interesados en el amparo, sin resolver así cancelar dicha licencia de exploración sin previa consulta.
Según información comunitaria, la consulta municipal de Cabricán fue realizada el 20 de octubre de 2010, fundamentada en el Convenio 169 de la OIT y el Código Municipal, con participación en base al padrón electoral, de boleta única y específica, de sólo personas empadronadas. Dando como resultado: 13,683 participantes, de los cuales 73 estuvieron a favor y 13,610 en contra.
La delegación del pueblo Mam, presente en la Sala, se puso de pie con las varas en alto, mientras el Presidente de la Directiva Central de Autoridades Comunitarias del Municipio de Cabricán, Florentí Temaj Pérez inició su exposición:
“Nosotros vivimos en un pueblo en donde no hemos tenido una interrupción de nuestro medio ambiente, estamos inconformes con lo que está pasando en la actualidad. Estamos en contra del Ministerio de Energía y Minas por el otorgamiento la licencia Eluvia, ya que en ningún momento la empresa nos invitó a platicar y dialogar sobre el otorgamiento de esa licencia. El MEM ha otorgado la licencia sin el consentimiento del pueblo de Cabricán. Por lo tanto venimos a exigirles que se cumpla lo establecido en la Constitución de la República de Guatemala. Es por ello que hoy estamos hablando más de dos millones que conforman el Pueblo Mam”
El representante legal de Entre Mares, S.A. subsidiaria de Goldcorp Inc. es Jorge Asensio Aguirre, del bufete de abogados Asensio, Barrios, Andrade & Asociados.[1]Asensio Aguirre ha sido presidente de la Corporación Financiera Nacional (CORFINA) y director de la Cámara del Agro, también es el abogado de la empresa minera Kappes, Cassiday & Associated (KCA), empresa al frente de las licencias de explotación minera en San José del Golfo y San Pedro Ayampuc. La resistencia de la Puya se encuentra en estos momentos bajo asedio, y seguramente bajo el auspicio jurídico de este personaje.
Jorge Asensio Andrade, inició su exposición deslegitimando al Consejo de Pueblos Mam en vista de que en la Constitución de Guatemala no se contempla a las autoridades ancestrales, porque estas no cuentan con personalidad jurídica. Alegó que el propósito del Convenio 169 de la OIT no es el de establecer un sistema de referéndum para aprobar o improbar un proyecto de un país.
Textualmente dijo:
“Esta corte por lo tanto tiene que tener claro que el Convenio 169 no puede constituirse como un instrumento que sirva para perpetuar la pobreza de este país. Es innegable en Guatemala hay importantes necesidades que satisfacer y que la aplicación del Convenio de esa forma, en el fondo constituye una traición a la modernidad del país.”
Para finalizar su alegato, el abogado de la mina, citó la encíclica Papal de Benedicto 16 con fech a29 de junio 2009:
“Las ideologías que niegan la utilidad misma del desarrollo, aquellas que por ejemplo pretenden evitar el progreso de las comunidades nativas de muchos lugares, so pretexto de defender el modo de vida sin los beneficios que la era moderna proporciona, esta idea de un mundo sin desarrollo expresa desconfianza en el hombre y en dios.”
Para finalizar tiene la palabra el Ministerio Público, quien indica que se ha violado el derecho a la consulta de los Pueblos.
(Autor CMI).