VISTA PUBLICA EN EL MARCO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD TOTAL DE LA LEY DE MINERÍA

INVITACIÓN A LA VISTA PUBLICA EN EL MARCO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD TOTAL DE LA LEY DE MINERÍA Decreto 48-97, PRESENTADA POR EL CONSEJO DE PUEBLOS DE OCCIDENTE DE GUATEMALA – CPO.

 

Estimados hermanos, hermanas de los pueblos mayas, garífunas, xincas y mestizo, directores y reporteros de los medios de comunicación, comunidad nacional e internacional, adjunto enviamos una invitación especial para que participe con nosotros en esta importante e historica actividad el dia 19 de Julio de 2012, a las nueve de la mañana en la Sala de debates de la Corte de Constitucionalidad.

 
EN DETALLE:
 
El 12 de marzo de 2012 a las 10:00 horas, la Comision Juridica del Consejo de Pueblos de Occidente – CPO, entrega formal del documento que demuestra la INCONSTITUCIONALIDAD TOTAL que existe desde hace 15 años en la LEY DE MINERÍA VIGENTE- Decreto 48-97-, publicada el 17 de junio de 1997 en el diario oficial para entrar en vigencia el siguiente día.
Esta acción legal fue firmada y presentada por las Autoridades Ancestrales y propias de los pueblos originarios del occidente de Guatemala, territorio donde existe la mayoría de licencias mineras e hidroeléctricas y donde se han realizado más de 60 CONSULTAS COMUNITARIAS DE BUENA FE, desde la practica organizativa y de toma de decisiones de las comunidades y pueblos. 
 
El objetivo principales es que la CC, declare inconstitucional la LEY DE MINERÍA y en consecuencia, se le expulse del ordenamiento jurídico guatemalteco, por violar el derecho de Consulta previa libre e informada, regulado en el artículo 6, numeral 1, literal a), del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ―OIT―, sobre Pueblos indígenas, y los preceptos contenidos en los artículos 44, 46, 66 y 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala .
 
El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, es un instrumento jurídico internacional vinculante, el cual fue ratificado por Guatemala en el año 1996. Una vez ratificado el Convenio, el Estado, se obligó a reformar sus políticas públicas, programas y su legislación para respetar y garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales regulados en dicho convenio.
En este instrumento se establece, que los gobiernos deben “consultar a los pueblos indígenas, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativa.” , cosa que no paso en Guatemala, Sin embargo en el año 1997, durante el gobierno de Álvaro Arzú, el Congreso emitió la Ley de minería vigente contenida en el Decreto 48-97 del Congreso de la República de Guatemala, publicada el 17 de julio de 1997, que regula la explotación minera en Guatemala, sin que se haya respetado el derecho de consulta previa, libre e informada, tampoco garantizó los derechos fundamentales regulados en convenios internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado guatemalteco.
A pesar de la ratificación re realizó del estado Guatemalteco en el año 1996 del convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, EL ESTADO GUATEMALTECO NO HA CUMPLIDO NI ESTA CUMPLIENDO con estos tratados y convenios internacionales.

 


Publicado 10th July 2012 por

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