A las nueve horas con quince minutos del día de 21 de julio de 2011, representantes del Consejo de Pueblos de Occidente y su equipo de abogados se hacían presentes en la sede de la Corte de Constitucionalidad en Ciudad de Guatemala.
El objetivo era acudir a la convocatoria de la corte para la vista, oral y pública, ante el amparo, presentado por el Consejo de Pueblos de Occidente que solicita un amparo definitivo en contra del reglamento de consultas comunitarias.
El gobierno central de la República, por medio del presidente, intento presentar un reglamento de consulta comunitaria que pretendía reglamentar las consultas comunitarias que se realicen en torno al convenio 169 de la OIT. Estas consultas son las que se realizan dentro del marco de las concesiones de licencias de exploración y explotación minera.
Representantes de las Comisiones Permanentes de Resistencia de los municipios en donde se han realizado Consultas Comunitarias, estuvieron presentes para expresar su voluntad de seguir defendiendo la decisión tomada por sus pueblos a favor de la vida, los bienes naturales y el territorio.
Varios pueblos indígenas, reunidos en torno al Consejo de Pueblos de Occidente, objetaron dicha propuesta en base a que quería ser una imposición por parte del gobierno, ya que los pueblos indígenas nunca fueron contactados para su elaboración.
Además, dicho reglamento pretendía vulnerar el derecho de decisión de las diferentes comunidades ante la llegada de proyectos de explotación minera a su territorio.
La corte de Constitucionalidad resolvió, en fechas anteriores, un amparo provisional a dicho reglamento, lo que significaba que, provisionalmente, el gobierno de la republica debería esperar una resolución de esta corte para poder o no poder emitir el reglamento de consulta comunitaria.
El día 21 de julio 2011 se daba comienzo a esta vista pública en que tanto las comunidades, a través del Consejo de Pueblos de Occidente, como el ministerio público deberían dar sus alegatos sobre este tema.
Delegados del Consejo Nacional de Autoridades Ancestrales Mayas, respaldaron el ejerció del derecho de Consulta propia de los Pueblos Indígenas, como mecanismo ancestral para la toma de decisiones, mismo que no debe ser reglamentado por ningún gobierno.
Representantes de la junta directiva de alcaldes de los 48 cantones de Totonicapán, respaldaron la lucha común de los Pueblos por la defensa del territorio.
Lolita Chávez del Consejo de Pueblos de Occidente tomo la palabra e informo a la suprema corte que en el país ya se habían realizado 59 consultas comunitarias y que el resultado de estas fue un contundente no a la explotación minera en sus territorios. Estas consultas simbolizan la voluntad popular y el interés de las comunidades indígenas por profundizar las instituciones democráticas del estado.
Sofía Xiloc, abogada del Consejo dio una rápida lectura de los diferentes argumentos legales que el gobierno mostraba para poder legalizar el reglamento haciendo hincapié en el gravísimo desconocimiento que la secretaría de la presidencia y el propio presidente tienen de la problemática e incluso de la realidad de los pueblos indígenas. En palabras de la Licenciada Xiloc el reglamento “contradice el espíritu del convenio 169 de la OIT y la toma de decisiones por parte de las comunidades” , dicho esto por la intención que tiene el gobierno central de hacer presentar las reuniones informativas que realizan las empresas mineras, como consultas comunitarias de buena fe.
Ante esta situación el Ministerio Publico tomo la palabra y realizo un alegato a favor de las peticiones de las comunidades, informando y citamos textualmente “En el reglamento no se observa participación de los pueblos indígenas, lo cual es evidentemente, una vulneración al derecho de consulta”.
En resumidas cuentas el proceso vivido el 21 de julio en la sala de apelaciones de la corte de constitucionalidad nos da a entender que los pueblos y las comunidades indígenas nos indican la maduración democrática de la población del país, demostrando madurez democrática y atendiendo al llamado de solventar los problemas empleando las herramientas que brinda la justicia.
La corte tiene tres días, según lo establece la ley, para discernir si el amparo pasa de provisional a definitivo, con lo que el reglamento de consultas comunitarias no tendría cabida o por el contrario si revoca dicho amparo y el reglamento ve la luz.
En palabras del equipo jurídico del consejo de Pueblos de Occidente la lógica nos llevaría a pensar que la corte de dictamen favorable a las peticiones de las comunidades pero que aún es pronto para realizar ningún comentario al respecto. Estaremos, pues, atentos a la resolución de la Corte de Constitucionalidad en el tema del amparo contra el reglamento de consultas comunitarias.