“La lucha de los Pueblos: por la vida, la Madre Tierra, derechos Colectivos y el Buen Vivir, frente al Poder económico tradicional, colonizador (CACIF), que explota y despoja”.
CRONOLOGIA
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL CONSEJO DE PUEBLOS DE OCCIDENTE – CPO
Comunicación CPO – Julio de 2012
1996 – RATIFICACION DEL CONVENIO 169 DE LA OIT
Luego de la consulta y dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad, el Congreso de la República de Guatemala ratificó el 5 de junio de 1996, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sin embargo, la primera cláusula del decreto legislativo norma: “a. El Convenio 169 queda supeditado a la Constitución Política de la República de Guatemala”.
Las organizaciones indígenas pragmáticamente no cuestionaron tal situación debido a que semejante aberración jurídica internacional quedaba invalidada por dos instrumentos:
Primero: La Constitucional Política de la República de Guatemala reconoce la supremacía de las normas de los derechos humanos sobre la Constitución, y el Convenio 169 de la OIT, es un instrumento de derechos de los pueblos indígenas.
Segundo: El Convenio 169, al ser un instrumento de derechos humanos, no admite condicionamientos o ratificación parcial o razonada, solo puede ser aceptado o rechazado en su totalidad.
IMPLICACIONES PARA EL ESTADO AL RATIFICAR EL CONVENIO 169 DE LA OIT
Al ratificar el Convenio 169, el Estado de Guatemala se comprometió que al año siguiente adecuaría su legislación a los principios, normas y mecanismos que ordena dicho Convenio.
Aspectos que debe de cambiar el Estado a la luz del Contenido del Convenio 169.
1. Reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas como sujetos de derechos, invisibilizados jurídicamente, maginados y excluidos hasta la fecha.
El ordenamiento jurídico guatemalteco está construido sobre matrices monoculturales, monoétnicas y monolingües. Traslucen ideologías racistas y etnocentristas. Sus bases conceptuales son los del igualitarismo formal liberal de individuo. La constitución Política de 1985, realizo un avance al reconocer la existencia de grupos étnicos de ascendencia indígena, pero sus derechos quedaron únicamente en un listado de generalidades y sin mecanismos para que sean operados.
2. El gobierno junto con los pueblos indígenas deben establecer los mecanismos de consulta sobre todas aquellas medidas legislativas e institucionales que afectan a los miembros de los pueblos indígenas en todos los aspectos (semejante o es el mismo del Acuerdo Indígena, capítulo III, D, 5; explotación de recursos, programas o proyectos socio económicos, culturales, etcétera).
El convenio 169, mandata al gobierno “la consulta” a los pueblos indígenas como mecanismo obligatorio para tratar decisiones que afectan la vida de las comunidades de los pueblos indígenas. Este mecanismo debe ser diseñado con la participación de los pueblos indígenas, sin su participación seria nuevamente una imposición. El mecanismo de consulta es una obligación del gobierno y un derecho de los pueblos.
3. El gobierno junto con los pueblos indígenas, deben establecer los mecanismos de participación y representación (semejante o es el mismo con el Acuerdo Indígena, Capitulo III, D, 3).
El empoderamiento de los pueblos indígenas de Guatemala, es uno de los grandes temores de la oligarquía, porque implica pérdida de su poder, de su seguridad y de la facilidad con que controla las cosas. Estos son los temores reales del porque este compromiso no se ha hecho realidad.
1997 – LA LEY DE MINERIA EN GUATEMALA Y SU VIGENCIA
El Congreso de la República de Guatemala, aprobó el 11 de Junio de 1997, la Ley de Minería, Decreto 48-97, luego publicada el 17 de julio de 1997 en el Diario Oficial de Centro América, para su entrada en vigencia al día siguiente de su publicación.
2012- PRESENTACION DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE MINERIA
El 12 de marzo de 2012 a las 10:00 horas, la Comisión Jurídica del Consejo de Pueblos de Occidente – CPO, presento ante la Corte de Constitucionalidad, CC, la ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD TOTAL CONTRA LA LEY DE MIENERIA, Decreto 48-97, vigente desde hace 15 años.
El objetivo principales, es que la CC declare inconstitucional la LEY DE MINERÍA y en consecuencia, se le expulse del ordenamiento jurídico guatemalteco, por violar el derecho de Consulta previa libre e informada, regulado en el artículo 6, numeral 1, literal a), del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ―OIT―, sobre Pueblos indígenas, y los preceptos contenidos en los artículos 44, 46, 66 y 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, es un instrumento jurídico internacional vinculante, el cual fue ratificado por Guatemala en el año 1996. Una vez ratificado el Convenio, el Estado, se obligó a reformar sus políticas públicas, programas y su legislación para respetar y garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales regulados en dicho convenio.
En este instrumento se establece, que los gobiernos deben “consultar a los pueblos indígenas, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativa.” , cosa que no paso en Guatemala, Sin embargo en el año 1997, durante el gobierno de Álvaro Arzú, el Congreso emitió la Ley de minería vigente contenida en el Decreto 48-97 del Congreso de la República de Guatemala, publicada el 17 de julio de 1997, que regula la explotación minera en Guatemala, sin que se haya respetado el derecho de consulta previa, libre e informada, tampoco garantizó los derechos fundamentales regulados en convenios internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado guatemalteco.
A pesar de la ratificación que realizó del Estado Guatemalteco en el año 1996, el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas, EL ESTADO GUATEMALTECO NO HA CUMPLIDO NI ESTA CUMPLIENDO con estos tratados y convenios internacionales.
Esta acción constitucional, fue firmada y presentada por las Autoridades Ancestrales – Autogobierno de los pueblos Mayas del occidente de Guatemala: Junta Directiva de los 48 Cantones de Chwimiqena’ – Totonicapán, Municipalidad Indígena de Chichicastenango – MICH, Municipalidad Indígena de Sololá, Consejo de la Nación Maya Mam (Txeljub’ – Quetzaltenango, te Txe Chman – San Marcos y Toj Mlaj – Retalhuleu), Consejo de los Pueblos Kichés – CPK, Asamblea de Pueblos de Huehuetenango – ADH, Parlamento del Pueblo Xinca, con el respaldo político y jurídico del Consejo de Pueblos de Occidente – CPO, territorio donde se han autorizado más de 350 licencias mineras e hidroeléctricas, sin el consentimiento y la consulta respectiva a los pueblos. Ante esta imposición de un modelo de desarrollo económico que choca contra la forma de vida, desarrollo y visión de los pueblos, y ante el incumplimiento de los Convenios Internacionales y Tratados en materia de Derechos Humanos y Colectivos, por parte del Estado de Guatemala; los pueblos haciendo uso de su derecho a la autodeterminación y autonomía, han realizado más de 60 CONSULTAS COMUNITARIAS DE BUENA FE, en particular en el occidente de Guatemala, en la que han participado más de un millón de personas, entre niños, niñas, jóvenes, adultos, abuelos y abuelas,han tomado la decisión de defender la vida, el territorio, la madre tierra, los derechos colectivos y el buen vivir, mismas que se hacen desde la perspectiva y práctica organizativa y de toma de decisiones de las comunidades y pueblos.
PRIMERA RESOLUCION DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE GUATEMALA
El miércoles once de abril de 2012, sorpresivamente la CC dio trámite a la Acción de Inconstitucionalidad presentada el pasado 12 de 2012. “La acción de inconstitucionalidad se plantea porque el congreso aprobó la Ley de Minería sin consulta previa, libre e informada a los pueblos y sus respectivas autoridades, lo cual viola flagrantemente derechos consagrados en instrumentos internacionales como el convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”, indicó Udiel Miranda de la Comisión Jurídica del CPO.
Esta resolución se da justamente un día después de que las autoridades en consejo y en conferencia de prensa pidieron a la CC diera tramite a esta acción, ya que observaban pasividad y silencio de parte de los magistrados.
“Nos parece positivo el hecho que la corte haya dado trámite a ésta acción de inconstitucionalidad y esperamos que pueda resolver favorablemente para los pueblos, pues el Estado nunca ha cumplido con la obligación de consultar a los pueblos sobre medidas legislativas, administrativas y ejecutivas”, expresó Lolita Chávez, una de las interponentes de esta acción.
VISTA PUBLICA
Cambio de fecha
La Corte de Constitucionalidad, con mucha antelación fijó la Vista Pública el día 19 de julio de 2012, a las nueve de la mañana en la Sala de Debates, en la ciudad de Guatemala. Sin embargo a última hora, el día martes 17 de julio, repentinamente cambio la fecha para el efecto, programando un día después de lo fijado, el viernes 20 de julio. Esta situación vino a mover toda la programación y logística que con tanto esfuerzo habían organizado los pueblos, no se descarta que la intención precisamente haya sido desarticular la movilización, organización y preparación.
Pese al cambio de fecha, las autoridades y gobierno de los pueblos mayas, garífunas y Xincas, participaron masivamente a la vista pública.
Desarrollo de la vista publica
Antes del inicio de la vista pública, los Ajq’ij, abuelos y abuelas, efectuaron una invocación maya para saturar la Sala de Audiencias de la CC. Practica milenaria y ancestral de nuestros pueblos, para pedir permiso, sabiduría y equilibrio.
Argumentos de los pueblos originarios
En representación de los interponentes de la Acción de Inconstitucionalidad, Diego Cotiy Maz, K’amalb’e del Gran Consejo Nacional de Autoridades Ancestrales Maya Garífuna y Xinca y el Consejo de los Pueblos de Occidente – CPO, en el idioma maya kiché, expuso los grandes efectos e impactos que tiene la Ley Minera, esta ley atenta y pone en peligro la vida, territorios y la existencia de los pueblos. Además cuando esta ley fue aprobada no fuimos consultados, es una ley, que facilita la entrada e imposición de megaproyectos, la autorización de licencias en territorios de los pueblos, sin el consentimiento y consulta de los pueblos ancestrales u originarios.
Haberlo expresado todo en el idioma Kiché, extrañó y sorprendió a los Magistrados, pues todos eran mestizos, ni siquiera intérpretes tienen para la realización de los debates, en especial una de tanta importancia histórica. Esto puso de manifiesto que el sistema de justicia, sigue siendo monocultural, racista y excluyente.
Después, la Abogada Lucía Xiloj de la Comisión Jurídica del CPO, en su intervención dijo que la actividad minera afecta directamente la vida, los derechos y pone en peligro la existencia de los pueblos. “La Ley de Minería es inconstitucional porque contraviene la Constitución, y por ello pedimos que se expulse del ordenamiento jurídico de nuestro país”. Así mismo, explico que el Congreso de la República al momento de emitir el Decreto 48-97, violentó el derecho a la consulta y privilegió derechos económicos particulares, porque la ley se aprobó para hacer los trámites más breves y sencillos.
“Cuando se aprobó la Ley de Minería, el Convenio 169 de la OIT ya estaba vigente y no como tergiversadamente pretende decir la defensa de la Cámara de Industrias”, puntualizó, la abogada de los pueblos.
La corte ha reconocido en anteriores fallos o resoluciones, que el derecho a la Consulta es un derecho fundamental de los pueblos, finalizó.
Terceros interesados que se adhirieron a la Acción de Inconstitucionalidad
Coordinadora Nacional De Viudas de Guatemala – CONAVIGUA
La Abogada, Lidia Ispanel, enfatizó “que antes de hablar de derechos de los pueblos, estamos hablando de personas. Y como tal, estamos hablando de derechos humanos que están contemplados en instrumentos internacionales”. “La ley minería no contempla los derechos colectivos: territorio, libre determinación, en especial el derecho a la consulta. Se está violando los artículos 4, 46, 44, 66 y 149 de la Constitucionalidad, por lo que se debe declarar inconstitucionalidad. No queremos una exhortación, porque los diputados ni siquiera se enteran. Los pueblos necesitan un cambio en la aplicación de las leyes, porque son ciudadanos guatemaltecos.
Edgar de León, Presidente de la Asociación de Abogados Mayas de Guatemala
En su intervención resalto “El Estado ha sido signatario de tratados y acuerdos internacionales, lo que lo obliga a cumplir con el contenido de los mismos.”
“Los terceros interesados que contravienen nuestra posición, han argumentado que el convenio 169 y los instrumentos jurídicos internacionales, no son parámetros para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley ordinaria. Esto es contradecir lo que la misma corte ha opina con respecto al convenio 169 de la OIT”.
“De acuerdo al expediente número 199-95, resolución de fecha, 18 de mayo de 1995, donde esta corte opinó que el convenio 169 no contradice la constitución Política de la República de Guatemala. De ser así, el convenio, artículo 6, numeral 1, literal A, obliga al estado a consultar a pueblos indígenas por todas aquellas medidas administrativas y legislativas que afecten o les sean susceptibles por esas decisiones. En virtud de ello desde 1825, los pueblos indígenas nunca hemos sido parte de las decisiones de este país”.
Posición de la Cámara de Industrias – CACIF
En contraposición, Mario Fuentes Destarac, abogado de la Cámara de Industrias y sector Empresarial, se mostró a favor de la Ley de Minería, al considerar que llenó todos los requisitos para su aprobación y además porque no es excluyente. Explico que la legislación no es arbitraria ni “sacada de la manga”, sino que obedece a un mandato constitucional. Subrayó que toda ley produce una afectación sobre todos los destinatarios. “La Ley de Minería tiene como características su generalidad, impersonalidad y abstracción, y consecuentemente no tiene una dedicación especial”, aseveró.
Argumento “la Constitución, es la ley fundamental del país, se sustenta en dos principios claves: supremacía y súper legalidad constitucional, nada es superior a ella” en alusión al Convenio 169. Enfatizó que el Convenio, no estaba vigente cuando se aprobó la ley de minería y no tiene carácter retroactivo. Además se cumplió con el proceso de creación de la Ley de conformidad a la constitución política de la república.
Ministerio Público
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Karla Valenzuela Elías, de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, pidió a la CC que en su fallo exhorte al Congreso a que haga cambios a la Ley de Minería -Decreto 48-97-, en donde se establezca que en todo proceso de exploración y explotación minera debe otorgarse participación a la población dígena que pueda ser afectada, en observancia del Convenio 169 de la OIT. “Esa reforma es necesaria porque la explotación minera causa daños ecológicos y como consecuencia de ello puede poner en riesgo los intereses económicos, la supervivencia y la integridad cultural de los pueblos indígenas”, expresó Valenzuela Elías.
Trato desigual
La vista, estaba programada para las 9.30 horas, sin embargo comenzó 45 minutos después, en medio de tensión por parte del personal de seguridad de la CC. La Policía llegó al lugar para proteger esa sede debido a que decenas de indígenas se ubicaron frente al inmueble para respaldar a líderes del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas Mayas, Garífuna y Xinca.
Para entrar, los abogados que representan a estas agrupaciones tuvieron que esperar a que concluyera una audiencia.
Sin embargo, no todos fueron tratados igual. Los representantes del sector empresarial ingresaron a la CC sin los obstáculos que les pusieron a los indígenas. El presidente del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Industriales y Financieras (Cacif), Andrés Castillo, entró por el área del parqueo de magistrados y por allí se retiró.
Se pudo constatar que hubo una audiencia a las 9 horas, pero mientras esta se desarrollaba los abogados del sector empresarial permanecieron en la sala del primer piso de la Corte. Los indígenas esperaron en la calle.