EL Consejo de los Pueblos Maya de Occidente -CPO- informa: que dentro del proceso Constitucional de amparo presentado por su comisión jurídica el 24 de marzo de dos mil once contra el acto administrativo del ejecutivo de reglamentar las consultas. La Corte de Constitucionalidad resolvió el veinticuatro de Mayo: que…III) En virtud de que, a juicio de esta Corte, las circunstancias lo hacen aconsejable, se otorga el AMPARO PROVISIONAL solicitado; como consecuencia, se suspende en forma temporal el procedimiento que inicio el Presidente de la República -autoridad impugnada-, que tiene por objeto aprobar el proyecto de reglamento denominado «Reglamento para el proceso de consulta del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes», así como la disposición por la cual el Ministerio de Trabajo y Previsión Social concedió el plazo de treinta días hábiles para recibir opiniones respecto del proyecto de reglamento mencionado, que inicio a partir del veinticuatro de febrero de dos mil diez…
El Consejo de Pueblos Maya de Occidente CPO, espera de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad LA SENTENCIA A FAVOR DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
Hacemos un llamado a todos los pueblos, iglesias, sectores y organizaciones nacionales e internacionales a mantenerse vigilantes a la decisión final de la Corte de Constitucionalidad a favor de los pueblos indígenas.
Los mantendremos informados.
POR NUESTRA AUTO DETERMINACIÓN.
CONSEJO DE LOS PUEBLOS MAYA DE OCCIDENTE CPO.
Para ver la resolución de amparo provisional de la CC puedes hacer click aquí