COMUNICADO DE PRENSA_CPO: “El retardo de la justicia también es denegación de justicia”

 

 

COMUNICADO  DE PRENSA
 
A la opinión pública y a los  medios de comunicación nacional e internacional hacemos saber:
 
“El retardo de la justicia también es denegación de justicia”
Ante el retraso injustificado de la Corte de Constitucionalidad de dictar sentencia en la acción de Inconstitucionalidad general total en contra de la Ley de Minería, posibilitado jurídicamente desde el pasado 20 de julio, el Consejo de Pueblos Mayas de Occidente ante la opinión pública manifiesta:
 
1.      Denunciamos a la Corte de Constitucionalidad de denegación de justicia a los pueblos indígenas, porque habiendo transcurrido 2 meses desde que el expediente está en estado de emitir sentencia, aún no la dicta. Entendemos que posiblemente aduzcan exceso de trabajo, sin embargo rechazamos dicho argumento porque consideramos que más que eso, en el fondo de la cuestión, lo que subyace es discriminación, tal como ocurrió el día de la vista pública -20 de julio de 2012- al consentir o autorizar –no lo sabemos- que representantes del sector empresarial y sus abogados ingresaran por accesos exclusivos. Les recordamos que discriminar es toda conducta de distinción, exclusión, restricción o preferencia que impida o dificulte un derecho individual o colectivo.[1]

2.      Que el retardo de la justica en el presente caso, es decir el retardo de la sentencia de la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Minería, es tolerar que se sigan saqueando los recursos naturales de este país, se sigan pisoteando elementales derechos de los pueblos indígenas como el territorio y su identidad, y se desarrollen
 
3.      más actos de represión y criminalización estatal de expresiones colectivas por la defensa de los recursos naturales del país, tales como los casos de Barillas y San Rafael Las Flores.
 
 
4.      Como pueblos mayas estamos haciendo uso de las herramientas legales para defender nuestros derechos y nuestros recursos naturales, que no sólo son nuestros sino del país y de nuestros hijos, hijas, nietos y nietas; sin embargo es responsabilidad del sistema de justicia, en este caso la Corte de Constitucionalidad, responder oportunamente y conforme a los principios más elementales y legítimos que priman al ser humano frente a intereses económicos sectarios.
 
 
Por tanto:
1.      Exigimos a la Corte de Constitucionalidad que de manera inmediata dicte y notifique la sentencia de la acción de inconstitucionalidad general total en contra la Ley de Minería, presentada en marzo del presente año.
 
2.      Exigimos que conforme a nuestros argumentos jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales, se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad presentada. Consideramos que no exigimos nada que no sea legítimo y esté establecido como nuestros elementales derechos: la tierra, el territorio, los recursos naturales y nuestra existencia misma como pueblos originarios.
 
3.      Señores magistrados, en sus manos está dar una muestra de respeto a los pueblos indígenas, y contribuir al fortalecimiento de un Estado de derecho democrático que mucha falta hace en nuestro país.


[1] Art. 202bis del Código Penal.

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